Por Energía Estratégica   –  22 de agosto de 2022

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En línea con el carácter social del Gobierno de Gustavo Petro, el Ministerio de Minas y Energía, comandado por Irene Vélez, está convocando a los Operadores de Red a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE).

El fin del proceso es legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, de usuarios de barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

En efecto, hasta el próximo viernes 2 de septiembre, los interesados podrán realizar observaciones, comentarios y propuestas al proyecto de resolución (ver) diligenciando el formulario para recepción de comentarios, el cual debe enviar conservando el formato editable al correo electrónico pciudadana@minenergia.gov.co

De acuerdo al proyecto de resolución, “los usuarios que residen en barrios subnormales, certificados por la administración municipal, en su mayoría residen en viviendas que reciben energía eléctrica a través de redes construidas de forma inadecuada, sin cumplimiento de las normas técnicas y con materiales inapropiados, lo que constituye un riesgo para quienes integran la comunidad, tanto en sus vidas como en sus bienes”.

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“Esta situación impacta negativamente el indicador de pérdidas de las respectivas empresas distribuidoras”, advierte.

Y considera: “Según el artículo 1º de la ley 1117 de 2006, el programa de normalización de redes eléctricas – PRONE tiene como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.

Cabe indicar que los Barrios Subnormales están definidos como “el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos:

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  • Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red;
  • Que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio;
  • Certificación del alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red».

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