Por Energía estratégica   –  11 de agosto de 2023   

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió ayer una nueva normativa que continua dando forma a todo el nuevo proceso de asignación de puntos de acceso a la red eléctrica para emprendimientos, fundamentalmente de energías renovables. ¿Cuáles son los aspectos a tener en cuenta?

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Ayer se dio a conocer la Resolución CREG 101 de 2023 –VER-, que modifica aspectos de la Resolución CREG 075 de 2021.

¿Qué alcances tiene esta nueva normativa?En una entrevista para Energía Estratégica, Hemberth Suárez Lozano, Socio Fundador de OGE Legal Services, lo analiza.

¿Qué tipo de modificaciones y determinaciones establece esta resolución?

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  1. Crea un plazo de 20 días hábiles para presentar informes de seguimiento. Si no se han presentado informes de seguimiento, se debe hacer en el plazo de 20 días y la consecuencia de no hacerlo es que se puede perder la asignación otorgada por la UPME.
  2. Se crea una nueva causal para la liberación de la capacidad;
  3. Los proyectos que hayan perdido su capacidad asignada, ya no tendrán que esperar 12 meses para aplicar a la solicitud de la capacidad que se liberó.
  4. La asignación de proyectos tendrá mayores garantías legales en cuanto a los tiempos para presentar la garantía de respaldo de capacidad.
  5. Los proyectos que perdieron capacidad podrán aplicar y recuperarla en menores tiempos.
  6. Los técnicos y/o profesionales en ingeniería con otros enfoques y los ingenieros electricistas podrán efectuar los estudios y diseños de los proyectos. La CREG 075 señalaba que solo lo podían hacer los ingenieros electricistas.
  7. Los autogeneradores y usuarios finales que no entreguen excedentes no serán tratados y condicionados a los plazos de aquellos proyectos que si entreguen energía a la red.

¿Cuáles de estos cambios considera más relevante?

Todos. Pero uno que despejará muchas inquietudes tiene que ver con el instante en que se debe presentar la garantía de reserva, la cual será a partir de los 2 meses siguientes contados desde que quede en firme el concepto de conexión aprobatorio.

Aquí el cambio es sutil pero relevante, porque el hecho de que se indique en la nueva resolución que es a partir de que esté en firme la decisión de asignación que se cuentan los dos meses da una certeza jurídica enorme.

¿Otro aspecto a destacar?

Uno que en su momento pedaleamos desde OGE Legal Services y que desprovistos de toda humildad vemos que sí fue aceptado. Me refiero a darle un tratamiento diferente en la asignación de capacidad a los Autogeneradores que deciden no entregar excedentes.

No tenía sentido aplicar las mismas reglas al Autogenerador que decide no inyectar excedentes que al que sí decide inyectar. Era pedirle surtir un proceso de asignación de capacidad a un Autogenerador que no iba a ocupar capacidad.

Además, definitivamente la creación de la quinta causal de liberación de capacidad es muy importante.

La nueva norma adicionó que los proyectos clase 1 que no hayan entrado en operación en la FPO aprobada por la UPME y su avance de ejecución no supere el 60%, su capacidad de transporte asignada será liberada. Es decir, la pierde.

¿Cómo analiza esta medida esta medida?

Tiene un aspecto positivo, que es la liberación de la capacidad de aquellos proyectos donde existe total omisión e incumplimiento de los titulares de los proyectos.

Pero otro negativo, que es que aquellos proyectos con asignación de capacidad que por factores ajenos a su voluntad (permisos ambientales, licencias y asuntos de fuerza mayor) no puedan cumplir con su FPO perderían su asignación.

¿Esto tiene algún impacto en la radicación de solicitudes de asignación de proyectos a conexión?

El cronograma de radicación de la solicitud, de momento, se mantiene igual, al respecto no hubo cambios. Los cambios están principalmente focalizados en las etapas post asignación de capacidad por parte de la UPME.

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