Por Matías Medinilla – 27 de diciembre de 2021 (Energía estratégica)
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La Secretaría de Energía finalmente firmó la resolución que liberará a aquellos contratos complicados de energías renovables que fueron adjudicados durante el Programa RenovAr y mañana se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De este modo se pretende resolver una complicación que afectó al avance de las renovables en los últimos años, ya que se liberará más capacidad de transporte (más de 1000 MW), tal como ocurrió con la Res. 551/2021 del Mercado a Término, y apoyar a los proyectos que sí se puedan construir y que tienen voluntad de hacerlo e invertir en el país.
Y tal como adelantó Energía Estratégica a fines de agosto, la normativa prevé modificaciones en los términos para la rescisión de proyectos del Programa RenovAr que no se puedan ejecutar, solicitudes de reconducción contractual por prórroga y por reducción de la potencia contratada.
Los emprendimientos que no alcanzaron Fecha de Habilitación Comercial (COD) podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su contrato de abastecimiento sujeta al pago de una suma definida para cada tecnología, que deberá abonarse por única vez.
Los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH) y las centrales de bioenergías – biogás, biomasa o biogás de relleno sanitario – deberán abonar la suma de USD 12.500 por cada megavatio de potencia contratada. Mientras que para los proyectos eólicos y solares fotovoltaicos, el monto asciende a USD 17.500 por cada MW.
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Por otro lado, también se prevé la solicitud de reconducción contractual por prórroga para las centrales de generación de las rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr. Y en este caso los titulares de los proyectos que no hayan alcanzado COD podrán solicitar extensión de hasta 365 días para la Fecha Programada de Habilitación Comercial, pero deberán acatar los siguientes términos:
Aceptación de reducción del Período de Abastecimiento del Contrato, equivalente a dos veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial original y COD.
Incremento de la garantía de cumplimiento de contrato en 30% del monto original, aunque con la aclaración de que se tendrá por cumplido este requisito si al momento de solicitar esta prórroga, el proyecto ya hubiese incrementado dicho monto en igual o mayor porcentaje mencionado.
A ello se le suma la acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (CND) del 30% en las instalaciones electromecánicas del proyecto, o el incremento de, al menos, 5% del CND, cuando el proyecto hubiera comprometido un porcentaje inferior al 30%.
Además se tendría en consideración la solicitud de reconducción contractual por reducción de la potencia contratada para las centrales de generación de Ronda 1, 1.5 y 2 del RenovAr y las que ingresaron por medio de la Res. Nº 202/16.
La nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento y las garantías constituidas. En ningún caso, podrá ser inferior a la potencia mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a cada Ronda.
Y en todos los casos, las solicitudes correspondientes deberán ser presentadas ante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la publicación de esta medida. En tanto que, desde dicho punto, los titulares de los proyectos tendrán un plazo máximo de noventa días hábiles para exponer la documentación asociada.