Por Guido Gubinelli – 22 de abril de 2022 (Energía estratégica)
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Obtuvo la habilitación para crear una filial que le permitirá llevar a cabo las convocatorias, requisito que le exigía la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) de Colombia. ¿Cuándo podría estar operativo el mecanismo?
Fuentes ligadas a la Bolsa Mercantil informaron a Energía Estratégica que la Superfinanciera les aprobó la inversión para la creación de una filial que será la encargada de promover, diseñar, ejecutar y administrar el riesgo del mecanismo de comercialización de energía eléctrica.
Esta nueva empresa se llamará Conexión Energética S.A. ESP, la cual ya está constituida como una empresa de servicios públicos domiciliarios, que será vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Según la Bolsa Mercantil, la compañía contará con una propia estructura de gobierno pero con el respaldo tecnológico, la experiencia y el conocimiento de la entidad.
“Estamos muy contentos por la constitución de nuestra filial que será la encargada de administrar el mecanismo de comercialización de energía. Estamos a un paso más cerca de dar inicio a la operación de este mecanismo que sin duda beneficiará a los generadores y comercializadores, como a los usuarios de energía” resaltó la Presidenta de la Bolsa Mercantil, María Inés Agudelo.
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El mecanismo de comercialización de energía iniciará operaciones una vez cuente con la aprobación por parte de la CREG, que exige -y según la empresa cumple- principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad, tal como define la Resolución CREG 114 de 2018.
¿Cuándo podría suceder eso? Según fuentes de la compañía, si la aprobación llegara a mediados de este año, es probable que el modelo empiece a funcionar a fines del 2022.
¿En qué consiste? Se trata de un esquema de compra-venta, mediante subastas, de contratos de energía. En el mismo, generadores y comercializadores podrán negociar contratos de energía a corto, mediano y largo plazo (desde 1 y hasta 20 años) de cualquier tipo de tecnología de generación.
“Este mecanismo va a facilitar el desarrollo de un mercado competitivo, que traslade las eficiencias a las tarifas que pagan los usuarios finales y que las empresas del sector de energía eléctrica puedan optar por aquellas alternativas que mejor se ajusten a sus estrategias comerciales”, resaltan fuentes de la Bolsa Mercantil.
¿Qué beneficios ofrece el mecanismo para el mercado energético en Colombia?
A través del mecanismo se van a transar contratos de suministro de energía de perfiles plano, solar y no solar a diferentes plazos. En este sentido, aquella oferta proveniente de fuentes no convencionales de energía tendrá la posibilidad de participar en igualdad de condiciones con las fuentes tradicionales de generación siempre que sus precios sean competitivos.
Claramente, esto redunda en una mayor flexibilidad en la gestión de los portafolios de compra de energía de los comercializadores quienes considerando sus estrategias comerciales podrán complementar los requerimientos de su demanda a través de contratos con diferentes tipos de tecnologías.
A su vez, la potencial incorporación de nuevos proyectos desarrollados con este tipo de tecnologías acumulará una mayor participación en la matriz energética nacional.
¿Qué tipo de contratos se van a negociar?
A través de este mecanismo se negociarán contratos estándar de suministro de energía eléctrica bajo la modalidad «Pague lo Contratado” lo que implica que independientemente del nivel de consumo, el comprador pagará la totalidad de la cantidad de energía contratada y serán contratos que podrán ajustarse a diferentes perfiles de demanda a través de bloques horarios Planos (24 horas), Solares (7am a 5pm) y No Solares (5pm a 7am)
Los generadores y comercializadores podrán negociar este tipo de contratos para el corto, mediano y largo plazo, esto es, con duraciones desde 1 y hasta 20 años.
¿Quiénes pueden participar en este escenario?
Se ha previsto que en el mecanismo puedan concurrir generadores y comercializadores siempre que se encuentren debidamente registrados en calidad de agentes ante el administrador del sistema de intercambios comerciales del mercado de energía eléctrica – XM S.A. E.S.P. y sean prestadores del servicio público registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
¿Cuál es el rol de los participantes del mercado en este mecanismo?
Los Afiliados a este mecanismo podrán participar activamente en el desarrollo de las ruedas de negocios periódicas, bien sea como compradores o vendedores de contratos de suministro de energía eléctrica colocando las posturas a las que están dispuestos a comercializar el suministro de energía.
Posteriormente, en caso de ser adjudicados a través de estas subastas, deberán dar cumplimiento, en el caso de los vendedores, a sus obligaciones de suministro de energía, y en el caso de los compradores al pago oportuno de las facturas asociadas a dicho suministro de energía.
Así mismo deberán velar permanentemente por el cumplimiento de las demás obligaciones que les asisten en su calidad de Afiliados al mecanismo conforme lo previsto en la reglamentación del mismo.
¿Qué requieren los agentes para poder participar en este mercado?
Específicamente se ha previsto que aquellos interesados en afiliarse al mecanismo cumplan los siguientes requisitos de idoneidad, capacidad y/o experiencia:
Estar inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – RUPS.
Estar inscritos como agentes del Mercado de Energía Mayorista ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC
El cumplimiento de los requisitos tecnológicos para acceder y operar en el MCE definidos por el administrador del sistema.
Contar con personal vinculado idóneo, capacitado y con experiencia para operar en el mecanismo.
Cumplir con sus obligaciones dentro Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT conforme los lineamientos de la Filial.
La aceptación de los términos y condiciones de participación definidos en el Reglamento del mecanismo.
Otorgar el mandato con representación a la Filial.
¿Cómo es el proceso de habilitación de las ESP que deseen participar en el mecanismo?
El proceso de habilitación para participar en una determinada Rueda de Negocios se da con la acreditación de las anteriores condiciones por parte del Afiliado, así como la constitución y aprobación de las respectivas garantías de participación.
¿Qué garantías deben constituir los agentes?
Los agentes del Mercado de Energía Mayorista – MEM, antes de participar en una Rueda de Negocios deberán constituir unas garantías de participación que cubren riesgos tales como, la no firma del contrato de suministro, el no registro del contrato ante XM, la no constitución de garantías de cumplimiento, la toma de posesión con fines liquidatarios, la publicación de limitación de suministro, la pérdida de calidad de Agente y/o el incumplimiento del estudio SARLAFT.
Por su parte, el Afiliado con asignaciones a través del mecanismo de subastas, previo al inicio de la ejecución del contrato de suministro deberá constituir unas garantías de cumplimiento que cubrirán algunos de los riesgos mencionados anteriormente; los cuales se pudieran presentar en cualquier momento de la ejecución del contrato y otros riesgos de incumplimiento tales como el no pago de la factura de suministro de energía y la terminación unilateral del registro del contrato ante XM.
¿Cómo se negociarán los contratos?
Se ha previsto la definición de unas minutas de Contratos Marco según el tipo de producto (corto y mediano o largo plazo) que estarán a disposición de los participantes desde el mismo inicio de operaciones del mecanismo, de manera que las condiciones contractuales contenidas en los mismo sean de pleno conocimiento por los agentes con antelación.
Ya en desarrollo de las Ruedas de Negociación, las condiciones particulares de cantidad y precio serán conocidas una vez se adelanten las respectivas subastas y se confirmen los resultados de las asignaciones, cuyo soporte entrará a ser parte integral del referido contrato marco.
¿Cómo será la plataforma de negociación?
La plataforma de negociación será completamente electrónica y estará basada en protocolos de internet para facilitar el acceso remoto de los participantes a las Ruedas de Negocios.
Desde el punto de vista, la plataforma está diseñada con una arquitectura orientada a microservicios, modular con elementos de desarrollo desacoplado que brinde la flexibilidad para atender las particularidades del mercado y los motores requeridos en la operación del MCE, entre ellos: Registro y/o Vinculación, Gestión de Garantías, Subastas y Balance de Cuentas.
Adicionalmente y como cualquier otra plataforma tecnológica, contará con motores transversales de: Auditoría, Gestión Documental, Notificaciones y Seguridad.
¿Cada cuánto habrá subastas?
Inicialmente se ha previsto que las subastas de corto y mediano plazo (de productos a 1, 3 y 5 años) se ejecuten con una periodicidad quincenal y las de largo plazo (de productos a 10, 15 y 20 años) con periodicidad trimestral. No obstante, el mismo mercado irá dando la pauta sobre la conveniencia de modificar su periodicidad.
¿Cómo se divulgarán los precios negociados?
El mecanismo de comercialización de energía eléctrica contará con un sitio web para que toda aquella información que sea relevante para los participantes, autoridades y público en general sea divulgada a través de esta.
De esta manera, también se ha considerado realizar publicaciones de información agregada de los resultados de las subastas, de manera que el mercado comience a contar con información de referencia sobre los precios de las negociaciones adelantadas a través de este mecanismo; eventualmente, y tal como la BMC lo ha hecho con el Gestor del Mercado de Gas Natural, en la medida que contemos con mayor información se podrán ir implementando herramientas de inteligencia de negocios para facilitar la consulta de la información producida en ejecución del mecanismo.
¿Qué otro tipo de información se va a divulgar?
Está previsto publicar información sobre las cantidades y precios de adjudicación de las subastas detallando la información asociada al producto o tipo de contrato y en la medida que sea posible, información sobre la cantidad de participantes en las subastas y oferta y demanda agregadas para dar una señal sobre la representatividad de quienes participan con respecto a la oferta o la demanda nacional de energía eléctrica.
¿Cualquier persona puede acceder a la información?
Sí, la información agregada será de conocimiento público para que pueda ser consultada por agentes del mercado, gremios, autoridades sectoriales y público en general.
Así mismo, es importante mencionar que se está considerando desarrollar un protocolo de interoperabilidad con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de manera que la Unidad de Monitoreo del Mercado de Energía Mayorista obtenga acceso en tiempo real a la información de posturas que están colocando los participantes a fines de reforzar los mecanismos de monitoreo del Mecanismo de Comercialización de Energía Eléctrica.
Así mismo, los Afiliados al mecanismo, a través de la plataforma contarán con privilegios de consulta a la información relacionada con sus propias operaciones, de manera que puedan generar estadísticas y análisis contrastándolas con respecto a la información pública.
¿Habrá anonimidad en los agentes negociadores?
Sí, el mecanismo atiende las condiciones definidas mediante la Resolución CREG 114 de 2018 por parte de la CREG.
Así, en desarrollo de las subastas los participantes no tendrán información sobre sus contrapartes sino hasta el momento de la confirmación de las operaciones. Esta característica en las negociaciones elimina cualquier incentivo a desarrollar comportamientos que puedan inducir a discriminación o ineficiencias en la formación de precios.
¿Con qué modalidades de comercialización cuenta el mecanismo?
Por el momento, los productos que se transarán a través del mecanismo corresponden estrictamente a contratos bajo la modalidad “Pague lo Contratado”, lo que implica que independientemente del nivel de consumo por parte del comprador, este se obliga a pagar al vendedor la totalidad de la energía contratada de acuerdo con el perfil horario del producto y la cantidad de días de consumo.