Por Energía estratégica   –   15 de noviembre de 2021

PARA SEGUIR NUESTRAS NOTICIAS DIARIAS PUEDES AFILIARTE A NUESTRO CANAL DE TELEGRAM

El Ministerio de Minas y Energía puso a consulta pública un proyecto de resolución que promete reformas profundas en la descentralización de la generación de energía eléctrica, empoderando a los usuarios. ¿De qué se trata?

Hasta el  26 de noviembre quedará bajo consulta pública el proyecto de resolución que establece lineamientos de políticas para incentivar los Recursos Energéticos Distribuidos (DERs, por sus siglas en inglés) –VER-, que pretende “proporcionar un rol más activo a los usuarios, contribuir a la gestión eficiente de la energía e impulsar la modernización de las redes y la descentralización del mercado” por medio de fuentes de energías renovables.

Además, promueve “lineamientos en materia de areneras regulatorias o sandboxes con el fin de incentivar la creación de nuevos modelos de negocio y de nuevos mecanismos de mercado, que requieran exenciones regulatorias, facilitando el aprovechamiento de la innovación tecnológica y regulatoria”.

La resolución , en sus distintos artículos, fija directrices sobre los mecanismos de Respuesta de la Demanda (RD), donde señala que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá reglas, como la promoción de diferentes mecanismos que brinden incentivos por la modificación o desplazamiento de los consumos de la red; y la orientación de mecanismos de RD de forma diferenciada a todos los tipos de consumidores, reconociendo las particularidades de consumo, estratos, tipo de medidor y características geográficas del país que condicionan las necesidades específicas de la red.

En esa línea, el artículo 8, define estructuras tarifarias con el fin de flexibilizar la tarifa para fomentar la participación de los DERs. “La CREG expedirá regulación según los siguientes lineamientos:

I. Establecer condiciones y/o programas para que los comercializadores ofrezcan tarifas dinámicas a los usuarios y se permita el traslado al consumidor de los cambios en el Costo Unitario de la energía a lo largo del día en la fórmula tarifaria, ya sea mediante programas de tarificación horaria, estableciendo franjas horarias u otros mecanismos.

II. Establecer un margen de tiempo, de acuerdo con cada mecanismo de tarificación que se defina, para que los consumidores conozcan las señales de precio con suficiente anticipación para reaccionar a éstas y tomar decisiones.

III. Establecer un periodo de transición entre la estructura actual y las nuevas opciones tarifarias, que evite cambios abruptos en las facturas del servicio de energía, analizando la conveniencia de pruebas piloto. Así mismo, deberá establecer las reglas aplicables a las opciones tarifarias durante este periodo.

IV. Los mecanismos anteriores deben ser concordantes con el despliegue de Infraestructura de Medición Avanzada (AMI, por sus siglas en inglés)”.

Para más información del curso ingresa al siguiente LINK

 

Para visualizar nuestro portafolio de cursos

ingresa dando click acá

Sistemas de Almacenamiento de Energía

El artículo 4 propone lineamientos sobre Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE), donde la CREG establecerá las reglas sobre el Arbitraje de energía por parte de los SAE, incluyendo los vehículos eléctricos, en los diferentes mercados mencionados en el Artículo 7, que precisa la participación de los DERs en el Mercado de Energía Mayorista.

Además, definirá los procedimientos y reglas aplicables a la inyección de energía a la red por parte de los vehículos eléctricos.

Propiedad de los recursos energéticos distribuido

“Los operadores de red y las empresas con las que tengan relación de control no pueden ser propietarios ni Desarrolladores de Proyectos de Generación Distribuida, Autogeneración y Sistemas de Almacenamiento de Energía conectados a su propia red, a menos que sean elementos con remuneración establecida mediante cargos tarifarios aprobados de acuerdo con la metodología tarifaria establecida por la CREG y, en este caso, los beneficios por participar en otro mecanismo del mercado de energía deberán ser compartidos con los usuarios”, define la resolución.

Además, el artículo 6, determina la actividad de Agregación de Recursos Energéticos Distribuidos. “La CREG expedirá regulación sobre la actividad de agregación de DERs de acuerdo con los siguientes lineamientos:

I. Crear y definir la actividad de agregación, para lo cual deberá tener en cuenta que dicha actividad combina múltiples consumos de la demanda o electricidad generada por parte de los DERs para su venta o subasta en cualquier mecanismo del mercado de energía.

II. Establecer las reglas de agregación de cada uno de los DERs, teniendo en cuenta las diferentes tecnologías, capacidad y características de cada recurso.

III. Establecer reglas para que los usuarios puedan seleccionar un Agregador diferente al comercializador que los atiende, y puedan mantener relación comercial con ambos agentes de forma simultánea.

IV. Definir las reglas aplicables al Agregador para su participación en el MEM y para garantizar la competencia en los mecanismos en que participe, incluyendo medidas que aseguren la coordinación entre el Agregador, el comercializador y el operador de red, y que garanticen el acceso a la información para permitir la libre escogencia de Agregador por parte de los DERs.

V. La función de agregación de DERs podrá ser realizada por los comercializadores y por agentes nuevos creados exclusivamente para este fin”.

Descarga la Revista de PETROBANCA del mes de Noviembre 2021

Para ver nuestros CURSOS  presione aquí

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *