Por Matías Medinilla   –  26 de diciembre de 2023   (Energía estratégica)

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El ex diputado nacional y actual presidente de GLOBE y miembro de la PlataformaH2 Argentina apuntó que hay mucho por hacer si se quisiera desregular, pero remarcó que “se hace con bisturí y no con la motosierra”.

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El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei encendió interrogantes y alarmas dentro del sector renovable de Argentina ya que derogó seis leyes energéticas y desactivó el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) y otros instrumentos y beneficios fiscales para la GD, entre otro puntos.

Es decir que ya no se aplicarán los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.

Juan Carlos Villalonga, ex diputado nacional y actual presidente de GLOBE y miembro de la PlataformaH2 Argentina, analizó las nuevas medidas anunciadas y marcó distintas incongruencias por parte del gobierno argentino.

“Es un poco extraño que, habiendo tantas irregularidades en el sector energético, sólo se mete con dos leyes. Una que prácticamente no estaba operativa (Ley N° 25822 de Plan Federal de Transporte Eléctrico) y N° 27424 de generación distribuida, que no producía disturbios como para que su baja sea prioritaria”, señaló en conversación con Energía Estratégica.

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“La ley de GD produce una serie de posibles instrumentos que el Estado puede utilizar para su promoción. Es decir, no obliga ni implica un gasto fijo, sino la posibilidad de recurrir a algunos elementos de promoción, por lo que era más un capítulo potencial que mandatario”, agregó.

Si bien el núcleo de la normativa actual de generación distribuida en Argentina no se vio modificado, la baja de los incentivos fiscales puede representar una mala señal para el sector renovable, dado que tal alternativa sólo posee 1555 usuarios – generadores (U/G) y 29,8 MW de capacidad instalada (sumado a otros 14,5 MW de potencia reservada en 583 U/G).

Es decir que está muy lejos de los 23700 U/G previstos por el Plan Nacional de Energía y de Cambio Climático de 2017 para el cierre del 2023, como también alejado del objetivo de 1000 MW que planteó el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PNAyMCC) 2022, lanzado en el gobierno de Alberto Fernández.

Además, durante la COP 28 el gobierno anterior adhirió a la declaración junto a más de 120 países y 300 organizaciones mundiales para duplicar las acciones de eficiencia energética y triplicar las energías renovables, para alcanzar los 11000 GW a 2030 a nivel mundial.

“Sin embargo, el nuevo gobierno lanza esta primera medida, considerando que la GD va tanto para el impulso de las renovables como de la eficiencia energética. Es un disparate e inconsistencia de la política. Pero si se quisiera desregular, hay muchísimo para hacer, pero se hace con bisturí y no con la motosierra. Es más capricho y falta de inteligencia que de recortar gastos. ”, apuntó Villalonga.

“El presidente puede plantear un rumbo y una propuesta regulatoria, pero ese decreto debería transformarlo en una ley con todos esos elementos y enviarlo a sesiones extraordinarias. Y con ello, se obliga al Congreso a discutir cada punto y se le permite aprobar, rechazar o modificarlos uno por uno”, añadió.

Avance del DNU

El mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía que dictó el presidente Javier Milei, que incluye más de 300 reformas en distintos sectores, entrará en vigencia a partir del próximo viernes 29 de diciembre del corriente año.

Pero dentro de los 10 días hábiles desde la publicación del DNU (hasta el 8 de enero por los feriados en medio del calendario), el Jefe de Gabinete debe enviarlo al Congreso para que sea analizado por una Comisión Bicameral para su aprobación o rechazo, aunque sólo con respecto a si se cumplieron los plazos y que no se traten materias prohibidas por la Constitución nacional, y si está justificada la “necesidad” y la “urgencia”.

Luego, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo tiene 10 días hábiles desde el ingreso del decreto al Parlamento para someter el texto a tratamiento y debate de los legisladores. Y en caso de que se apruebe por mayoría absoluta de los miembros de la comisión (más de la mitad de los presentes), pasará a la Cámara de Diputados y a la de Senadores para que éstos expresen su apoyo o rechazo mediante el voto de la mayoría absoluta.

Si ambas Cámaras votan el rechazo al DNU, el mismo perderá validez de forma permanente; aunque si una de las dos Cámaras legislativas no lo trata, o si sólo una lo rechaza, el DNU seguirá vigente como una ley más.

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