Por Matías Medinilla   –  12 de marzo de 2024   (Energía estratégica)

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La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA) lanzó la convocatoria del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER)correspondiente al primer trimestre del corriente año.

La fecha límite para solicitar prioridad de despacho es el viernes 5 de abril, tanto para los proyectos que busquen ingresar vía MATER Pleno como para aquellos que lo hagan bajo el mecanismo Referencial “A”, es decir con curtailment de hasta 8% hasta que se ejecuten las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.

Mientras que el martes 19 de abril de, CAMMESA informará los proyectos que requieran realizar un desempate (en caso que sea necesario) y el martes 30 de dicho mes se darán a conocer los proyectos adjudicados.

La particularidad de este llamado es que las empresas interesadas competirán por más de capacidad de transporte en las redes a comparación de la última convocatoria del 2023, en la que hubo una magra potencia disponible y, por tanto, sólo se asignaron 125 MW en el Noreste Argentino (NEA).

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El denominado “MATER Pleno” contará con 100 MW para exportar en el corredor Centro – Cuyo – Noroeste Argentino (NOA) y otros 130 MW para la zona integrada por Misiones – NEA – Litoral; pero la región Patagonia – Provincia de Buenos Aires (donde se observa un mayor factor de carga para parques eólicos),  nuevamente no tendrá capacidad adjudicable, tal como sucede desde hace varios llamados.

Mientras que el mecanismo Ref “A”, con probabilidad de despacho de un 92% de la energía considerando paso anual, sí tendrá potencia para la zona de la Patagonia – Prov. de Buenos Aires y para muchos megavatios más para Centro – Cuyo – NOA.

En el primero de los casos serán 200 MW (más otros 200 MW si corresponden a proyectos solares fotovoltaicos), en tanto que el segundo corredor dispondrá de 500 MW (y 100 MW adicionales si se tratan de centrales eólicas).

Aunque cabe aclarar que, la información mencionada para ambos mecanismos del MATER es bajo la limitación 6 [MW] del Anexo 3.2 de CAMMESA. Es decir que, el resto limitaciones y puntos de interconexión sí contarán con más capacidad de transporte adjudicable, la mayoría en 132 kV.

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Aunque en caso que dichas obras no se encuentren E/S comercial, la prioridad de despacho otorgado por el anexo 3.2, no podrá hacerse efectiva hasta la habilitación comercial correspondiente; siendo responsabilidad exclusiva del proyecto si tienen problemas de evacuación en esa red y/o inconvenientes para habilitar comercialmente el generador.

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