Por Energía Estratégica   –  16 de agosto de 2022   (Rigzone)

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La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó el miércoles 3 de agosto, el Informe Preliminar de Licitaciones de Suministro Eléctrico correspondiente al año 2022 (descargar).

Allí se establece una proyección de la demanda eléctrica de los clientes regulados del Sistema Eléctrico Nacional para el período 2022-2042, junto con analizar la necesidad de contratar nuevo suministro en el corto y largo plazo.

El informe estima una demanda de los clientes regulados de 30.181 GWh a nivel de los puntos de compra en el sistema de transmisión nacional y proyecta una tasa anual de crecimiento promedio para los próximos 10 y 20 años de 2,8% y 3,6%, respectivamente.5836

La finalidad del Informe de Licitaciones es poder determinar los requerimientos de contratos de suministro para abastecer los consumos de los clientes regulados, los cuales deberán ser obtenidos a través de nuevas licitaciones públicas.

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Según lo indicado en el documento, se aprecia la necesidad de realizar nuevas licitaciones de corto plazo para contar con mayor suministro contratado al año 2027.

“Para el largo plazo, es decir, a partir del año 2028, se aprecia un déficit neto de contratación relevante, el cual requiere de la realización de licitaciones de largo plazo”, advierten desde la CNE.

Y señalan: “El informe prevé la necesidad de contar con nuevos contratos de suministro licitados para 2028, incluidos los volúmenes de corto plazo que se liciten con inicio en 2027, por un volumen de 5.908 GWh”.

Tanto las empresas distribuidoras como generadoras, junto a las Instituciones y Usuarios Interesados inscritos en el Registro respectivo, pueden realizar observaciones técnicas al mencionado informe, hasta el jueves 25 de agosto.

Una vez atendidas cada una de las observaciones formuladas y habiendo actualizado los parámetros técnicos de las variables que explican la variación en la demanda eléctrica de los clientes regulados, junto a otras adecuaciones que se requieran, se publicará el informe final correspondiente, a más tardar el día 30 de septiembre.

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Cabe mencionar que la CNE debe elaborar anualmente este Informe, en el marco de la preparación de antecedentes para dar inicio a los procesos licitatorios que correspondan.

Las necesidades de suministro determinadas para cada empresa distribuidora se establecen considerando que éstas deben disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios.

Una vez establecidos los requerimientos contratación adicionales, la Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de procesos de licitación para satisfacer los consumos de sus clientes sometidos a regulación de precios.

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