Por Energía Estratégica   –   06 de junio de 2022

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Hasta el lunes 6 de junio, tuvo lugar el proceso de consulta pública del proyecto de resolución No. 701 002ª (ver), que tiene por objeto “definir, organizar y centralizar los procedimientos, y adoptar otras disposiciones para la realización de las subastas del Cargo por Confiabilidad (CxC) que se lleven a cabo a partir de la entrada en vigencia de esta resolución”.

En un informe presentado por la CREG (ver), se indica que los resultados buscados con la implementación de estos ajustes tienen como meta:

Organizar y centralizar los procedimientos, así como adoptar otras disposiciones para la realización de las subastas del cargo por confiabilidad que se realicen a partir de la entrada en vigencia del proyecto de resolución que acompaña este documento.
Actualizar los procedimientos de las subastas del cargo por confiabilidad para tener en cuenta alertas tempranas y mitigar posibles riesgos de mediano y largo plazo en el suministro de energía firme.
iii. Adicionar a la regulación vigente cronogramas específicos para la participación de proyectos de generación en subastas del cargo por confiabilidad. Estos cronogramas dejarán explícitos fechas límites sobre el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades de los participantes en procesos del CxC y del administrador de la subasta.

Definir los canales de comunicación entre los participantes de una subasta del cargo por confiabilidad y el administrador de la subasta.

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De acuerdo a una revisión del plan vigente, la CREG indica que “se encuentra conveniente extender estas obligaciones y responsabilidades a cada uno de los hitos que componen la etapa previa a una subasta del cargo por confiabilidad (v.g., declaración de interés o proyectos de generación habilitados para participar en la subasta del CxC)”.

El artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece directrices para la oportunidad de llevar a cabo una subasta del cargo por confiabilidad.

“Con el objetivo de mitigar riesgos que se pueden configurar en el mediano y largo plazo en el suministro de energía firme al sistema interconectado nacional, se encuentra pertinente realizar adiciones a este articulo 18 para establecer requisitos adicionales para aquellos proyectos de generación que aspiren a participar en un proceso de subasta”, propone.

Además, la Comisión “indican la conveniencia de actualizar el artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006 para incluir dentro del procedimiento a agentes y promotores de proyectos habilitados a participar con unidades y/o plantas de generación que produzcan energía con fuentes renovables no convencionales (generación limpia de energía diferente a hidroelectricidad) o también proyectos de generación que participen con fuentes propias de suministro de combustible como infraestructura de importación propia con gas natural o GLP”.

Así mismo, la entidad señala que “se ha encontrado conveniente que se establezcan los procedimientos para futuras subastas del cargo por confiabilidad y correcciones automáticas a aquellas plantas y/o unidades de generación que presenten una energía firme por debajo de su obligación de energía firme.

Finalmente, la Comisión advierte “establecer lineamientos sobre el destino de entrega de los contratos de combustible de plantas térmicas en el cargo por confiabilidad para efectos, por ejemplo, de las auditorias que contrata el Centro Nacional de Despacho (CND)”.

Requisitos para la participación de proyectos de generación en subastas del CxC

En esta subsección la CREG plantea tres oportunidades de mejora.

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El primer reto hace referencia a la armonización de los procesos de expansión del sistema de generación—a través del CxC—y los procesos de expansión del sistema de transmisión de energía eléctrica, reconociendo que retrasos en proyectos de transmisión que conecten proyectos asignados con OEF en una subasta del CxC, tienen el efecto no solamente de retrasar la entrada de oferta firme de energía eléctrica, sino una des-optimización del sistema.

Actualmente, el artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006 tiene como requisito habilitante para plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales que estas aporten “[una] certificación expedida por la UPME, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión”.

En primer lugar, la sola presentación de un estudio de conexión a la red de transmisión nacional no previene, según la regulación vigente, que efectivamente existan retrasos en la red de transmisión para la conexión de un proyecto de generación. Este reto, entre generación y transmisión, no es referido solamente al caso colombiano.

En la actualidad existen en Estados Unidos 734 GW esperando en lista para ser conectados al sistema de transmisión regional o interregional. Para dimensionar el tamaño de este problema, esta capacidad de generación a ser conectada representa aproximadamente el 65% de la capacidad instalada actual en EEUU.

Este problema ha venido cobrando relevancia en los hacedores de política pública toda vez que existe una brecha grande entre la capacidad de generación a instalarse y la velocidad en la que crece el sistema de transmisión.

Dado el riesgo de construcción de una planta de generación y no encontrar aprobaciones de interconexión y/o red de transmisión construida, los inversionistas en generación— incluso proyectos con viabilidad financiera—terminan retirando finalmente los proyectos de generación, afectando en ultimas los procesos de balance entre demanda y energía firme del sistema.

De acuerdo con esta evidencia y considerando los últimos retrasos de líneas de transmisión que conectan proyectos de generación con OEF, se hace necesario considerar al momento de convocar una subasta del cargo por confiabilidad que la CREG pueda adicionar requisitos para la participación de proyectos de generación condicionado al estado actual del sistema de transmisión nacional y/o las fechas de puesta en operación de las mismas, según el periodo de vigencia de una OEF.

Así mismo, la Comisión encuentra conveniente asegurar que la priorización de asignaciones de capacidad de conexión a plantas y/o unidades de generación con OEF—según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021—se haga de forma tal que la OEF asignada sea lo suficientemente representativa en relación con su ENFICC, con el objetivo de asegurar el mejor aprovechamiento del esquema regulatorio sobre priorizaciones de nuevas conexiones al SIN.

La segunda oportunidad de mejora está asociada al momento de convocatoria de las subastas del CXC. Actualmente, el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la oportunidad para llevar a cabo una subasta del cargo por confiabilidad o mecanismo que haga sus veces está condicionada solamente a la verificación que haga la CREG en el primer semestre de cada año de si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para un año en el futuro.

En consecuencia, este criterio puede restringir a la Comisión de convocar subastas del cargo por confiabilidad solamente basado en el análisis de balance de energía firme, desconociendo la ocurrencia de eventos no previstos o riesgos en la prestación del servicio de mediano y largo plazo.

Por tanto, es necesario evaluar la conveniencia de incluir nuevos elementos para ser considerados en los análisis de energía firme que la Comisión realice, así como, de las fechas en las que podría convocarse una subasta para tal fin.

La tercera oportunidad de mejora está asociada a la adaptabilidad del mecanismo a la dinámica actual del mercado eléctrico.

En los últimos años la matriz de generación de energía eléctrica se ha ampliado con nuevas tecnologías y con la prospectiva de entrada de nuevos desarrollos, por tanto, se ha evidenciado la necesidad de actualizar los procedimientos para habilitar proyectos de generación nuevos o especiales para las fuentes limpias de generación diferentes a las hidráulicas (v.g., eólicas, solares y geotermia) y también aquellos proyectos de generación térmica que pueden presentarse con infraestructura propia de importación de combustibles.

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