Por Energía Estratégica   –   08 de junio de 2022

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La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó la Circular Externa 047 (ver) que, entre otras cosas, da a conocer la versión final del “modelo de optimización para la priorización de nuevos proyectos de generación y la asignación de capacidad de transporte” (ver), que, según indica la entidad, quedará expuesto a consulta pública.

Al igual que en la primera versión (consultar), el documento destaca el nuevo Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión (MACC), al que le da vida la Resolución CREG 075, será más eficiente que el que se venía aplicando, y destaca las siguientes características:

Simplicidad. Este atributo permitirá elegir entre diferentes modelos, el que sea más simple. Esto considera la posibilidad de en algún momento contrastar la precisión del modelo con la simplicidad de la solución. Este atributo debe permitir que el algoritmo usado sea entendido por los diferentes agentes del sector eléctrico.
Trazabilidad: El modelo debe permitir una trazabilidad desde el momento de ingresar los datos de entrada, hasta la solución entregada.
Reproducibilidad: La solución debe permitir ser reproducida con los mismos resultados en diferentes computadoras. Se deben definir los parámetros que deben ser ajustados tanto de la máquina como del algoritmo de optimización. Este atributo debe incluir adicionalmente, los criterios de desempate que permitan de una forma clara y sencilla, decidir el orden de prioridad de los proyectos.
Eficiencia: El modelo debe garantizar tiempos de ejecución que permitan cumplir con las actividades de la UPME.
Otro aspecto que no es modificado tiene que ver con los “Factores de Ponderación”, los cuales permiten a la UPME ajustar el proceso de evaluación de acuerdo con la política pública en materia de que se espera de composición y características del sistema eléctrico en el país.

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El ponderador en la función objetivo, medirá el peso relativo que este criterio tienen en la función objetivo bajo el siguiente modelo de asignación:

La suma de los ponderadores económicos y técnicos es 100% entendiendo que d esta manera se calibran aquellos beneficios que se consideren relevantes en determinado momento desde la política de expansión del país.
La ponderación del criterio temporal WA, específicamente del estado de trámites ambiéntales se propone medir como un porcentaje de descuento de los beneficios calculados desde lo técnico y lo económico.
Se entiende entonces que si el proyecto cuenta con la licencia ambiental no hay descuento alguno de beneficios y si no hay ningún avance en materia ambiental el descuento corresponde al porcentaje de ponderación que se asigne y que para los efectos de los primeros análisis se estima en 10%.

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Como se puede observar, se propone de manera inicial que el mayor peso se asigne de manera equitativa en los cuatro beneficios económicos que se están proponiendo, mientras que los beneficios técnicos tienen asignado un menor peso.

Lo anterior entendiendo que la valoración de los beneficios económicos es preponderante frente a los beneficios técnicos, tal como se puede deducir del marco dado por la regulación.

Valoración de los beneficios de orden económico

Respecto a la versión anterior, en este caso se fija un cambio. Al igual que antes, se define que los beneficios se calculan como el VPN medido desde la fecha de puesta en operación (FPO) hasta el periodo de evaluación de la UPME en el proceso de asignación de capacidad.

Pero agrega que “la tasa de descuento que se propone es del 12%”.

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