Por Energía Estratégica   –   16 de junio de 2022

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El proceso de asignación de capacidad de transporte de energía eléctrica que adelanta la UPME es un trámite administrativo frente a una entidad estatal y, como tal, debe ceñirse también a unos principios jurídicos y no limitarse a evaluaciones técnicas o eléctricas.

En ese sentido, las actuaciones administrativas deben superar diferentes filtros jurídicos que van desde una respuesta oportuna hasta una respuesta congruente, de fondo y clara. Por esta razón cada actuación debe ser revisada de manera exhaustiva, con lupa jurídica y regulatoria para identificar en qué falló y/o que le faltó a la entidad al momento de resolver una solicitud.

Cuando me refiero a que la respuesta debe ser oportuna me refiero a que lo solicitado debe atenderse pronta y rápidamente. Es decir, que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello y si se requiere ampliar el plazo de la respuesta la entidad debe explicar las razones en que justifica su ampliación.

Por otro lado, la respuesta debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al promotor del proyecto conocer la situación real de lo solicitado.

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Mucho cuidado con esto porque se ha puesto de moda responder con frases de cajón como que “en la aplicación de los criterios de seguridad, confiabilidad y calidad” o que el análisis de viabilidad de la conexión considera un “riesgo sistémico”. Pues no señores y señoras, la respuesta debe detallar y explicar las razones en que se sustenta una respuesta.

La respuesta a una solicitud debe ser clara para todos los niveles y todas las profesiones porque ese es el esfuerzo que debe caracterizar a un buen profesional. Entender y hacerse entender. De lo contrario, se puede estar desconociendo principios que rigen una actuación administrativa.

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Otro punto importante es que la respuesta debe ser de fondo y congruente con lo solicitado. Con esto, lo que debemos entender es que todas las preguntas, solicitudes y pruebas requeridas deben ser respondidas. Pero además que lo respondido guarde coherencia con lo pedido.

Finalmente, poco derecho contencioso administrativo conoce el que considera que dentro de un procedimiento o actuación especial no son aplicables las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De paso, también termina desconociendo el principio de subsidiariedad que invita a llenar los vacíos jurídicos con las normas de la primera parte de la Ley 1437 de 2011. Por aquello que nos enseñan a los abogados en primer año de derecho y es que la ley prevalece frente a las normas de inferior jerarquía

Advierto que mi mensaje no es que toda respuesta de la UPME deba ser a favor del solicitante promotor o dueño de un proyecto de generación de energía, ni más faltaba. Pero lo que sí quiero decir es que las actuaciones administrativas que adelanta la UPME deben cumplir un rigor jurídico, no solo eléctrico o técnico.

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